PODER CIUDADANO

El PODER CIUDADANO es el que permite confiar, elegir o cambiar una autoridad edil cuando no responde a las espectativas.

Esta en coyuntura de REVOCATORIA 2012 no se trata de nuevas elecciones, se trata de analizar la gestión de algunos alcaldes que han perdido la confianza ciudadana como producto de su ineficiencia o el mal uso de los recursos delegados. Pero lo mas importante es que esta es una ventana democratica para tu colaboracion en bien de tu distrito.



viernes, 24 de febrero de 2012

QUE PASA CON LA RENDICION DE CUENTAS EN HUARAL DISTRITOS?

Como ya es de su concocimiento, de las 09 distritos que componen la provincia de Huaral, 07 de ellos tienen comprado su kit electoral, algunos de ellos mas de uno, la pregunta cae de por si sola:

Que esperan los alcaldes para rendir cuentas a los ciudadanos en cabildo abierto?

Aqui les damos algunos alcanes del proceso, que debe seguir toda una formalidad y proceso al interno de la comuna, de convocatoria y conocimiento a la ciudadanía. Pero lo mas sustancioso es que los ciudadanos deben exigir que el acto en si tenga la mayor transparencia con la entrega de información de los sustentos de los gastos, los cuales deben ser difundidos con anterioridad al acto.

NOTA.-

¿Se debe rendir cuentas a la ciudadanía al final del año fiscal?

                
La rendición de cuentas es una acción de transparencia que fortalece la legitimidad de las municipalidades y sus autoridades y una obligación por cumplir, debiendo ser programada dentro del primer trimestre del año 2012.


La Constitución Política señala que los gobiernos locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Esto significa que la municipalidad debe realizar la rendición de cuentas en audiencia pública, correspondiente al periodo 2011, durante el primer trimestre del 2012. Lo recomendable es tomar en cuenta el siguiente procedimiento:
  • Aprobar una ordenanza que regule la rendición de cuentas.
  • Conformar una comisión técnica encargada de elaborar el informe de rendición de cuentas, bajo un esquema previamente diseñado.
  • Considerar algunos componentes básicos como:Enfocar la rendición de cuentas a la gestión municipal, dando cuenta de los avances y dificultades en el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. La rendición de cuentas debe permitir saber cuánto se avanzó en los objetivos estratégicos del plan de desarrollo concertado de la localidad.
  • En la rendición de cuentas se debe informar sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de presupuesto participativo, especialmente el avance en la ejecución de los proyectos priorizados.
  • Abarcar la prestación de los servicios públicos y la realización de obras. En la ejecución presupuestal, todas las municipalidades realizan proyectos y suministran servicios para la localidad. Por ello, se requiere contar con los balances económicos e informes sobre la calidad de los servicios que se prestan a la población.
  • Informar sobre la gestión de programas sociales. Se necesita saber cuánto recibe la municipalidad por concepto de transferencias para los programas sociales y cómo se usan estos recursos. Es importante conocer a quiénes se está beneficiando con cada uno de estos programas sociales
  • La situación económica financiera de la municipalidad. Es importante brindar información sobre cuáles son los ingresos reales de la municipalidad, ya que ello determinará qué gastos se pueden realizar.
  • La situación de la participación ciudadana en los espacios y mecanismos de participación.
Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que la obligación de rendir cuentas no recae solo en la alcaldía sino también en el Concejo Municipal, el cual debería dar cuenta de:
  • Su función normativa.
  • Su rol de fiscalización.
  • Su vínculo con la comunidad.
  • Convocar la rendición de cuentas con la debida anticipación y hacerlo en un ambiente adecuado, amplio.
  • La rendición de cuentas debe ser efectuada anualmente y cuando concluye la gestión municipal se debe hacer una rendición de cuentas de toda la gestión municipal.
          
Base legal:
Artículo 199 de la Constitución Política del Perú de 1993
Artículo IX del Titulo Preliminar y artículos 97 y 121 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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