PODER CIUDADANO

El PODER CIUDADANO es el que permite confiar, elegir o cambiar una autoridad edil cuando no responde a las espectativas.

Esta en coyuntura de REVOCATORIA 2012 no se trata de nuevas elecciones, se trata de analizar la gestión de algunos alcaldes que han perdido la confianza ciudadana como producto de su ineficiencia o el mal uso de los recursos delegados. Pero lo mas importante es que esta es una ventana democratica para tu colaboracion en bien de tu distrito.



sábado, 14 de abril de 2012

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS

Que pasa si el alcalde no Rinde Cuentas de su Gestiòn del 2011?

Tocamos ete tema dado que muchos alcaldes distritales no han cumplido con esta oblidación, muchos de ellos porque no desean evidenciar su mala gestión y otros porque estan rodeados de malos asesores que ponene en riego el desarrollo de sus pueblos.

Como se hace? El alcalde debe llevar a cabo la rendición de cuentas a través de mecanismos como la elaboración y distribución de un boletín informativo de la gestión y ejecución presupuestaria 2011, o la colocación del informe de paneles y/o murales en la municipalidad, así como su presentación en el portal de la entidad, se puede considerar que se ha cumplido con esta obligación.
En qué delitos incurre? Pero si no se presentó la rendición de cuentas mediante ningún mecanismo, entonces estaríamos ante un delito contra la administración pública bajo la modalidad de rehusamiento, omisión y retardo en el cumplimiento de los deberes funcionales que según el Código Penal se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.

Base legal: Artículos 97, 121 y 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Artículo 377 del Código Penal
Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01

Por lo que los ciudadanos que se sienten afectados por situaciones similares, tienen el argumento de ley para interponer una justa demanda ante la fiscalìa de su jurisdicción, este acto no tiene ningún costo y es amparado por la ley indicada, porque se trata de instituciones del estado. Aqui los primeros llamados son los miembros del comité de vigilancia.